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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Término Hábil
(Ossorio) Cualquier plazo hasta su vencimiento, en que es eficaz lo practicado o actuado.
Término Improrrogable
(Ossorio) Plazo fatal o improrrogable (v.).
Término Incierto
(Ossorio) El referido a un hecho o circunstancia de necesario acaecimiento, pero en fecha imprevisible. Es característico el de la muerte de alguien como regulador del pago de un seguro de vida. (V. TÉRMINO CIERTO.)
Términojudicial
(Ossorio) Cualquiera de los previstos para una actuación en la ley procesal. | El que por sus atribuciones señala el juzg ador.
Término Legal
(Ossorio) Todo el que se halla fijado por ley o norma de equiparable obligatoriedad. (V. TÉRMINO CONVENCIONAL.)
Término Medio Aritmético
Es la cantidad que resulta de la semisuma de los extremos de la sanción aplicable para un delito. Por ejemplo, en el caso del homicidio que se comete en riña, éste se castiga en el ámbito federal con pena de cuatro a doce años de prisión, en consecuencia el término medio aritmético que le corresponde a dicho ilícito es de 8 años.
Término No Perentorio
(Ossorio) En contraposición al término perentorio (v.), aquel que no caduca por ministerio de la ley, sino que requiere la correspondiente declaración judicial, y, mientras ésta no se produce, subsiste el derecho a realizar el acto procesal pendiente.
Término Ordinario
(Ossorio) En los procedimientos judiciales, el probatorio, en toda su extensión, que solicita una de las partes o que la ley o el juez señala a las partes. Se contrapone al término extraordinario (v.), por la duración inicial, y puede transformarse en parte, si encuadra, en plazo prorrogable (v.).
Término Perentorio
El que se concede con denegación de otro; que no admite prórroga.
Término Perentorio
(Ossorio) En Derecho Procesal llámase así aquel que caduca automáticamente por determinación de la ley, sin que sea necesaria declaración judicial alguna. El vencimiento del término perentorio hace caducar el ejercicio del acto procesal respectivo. La perentoriedad afecta también a una de las formas de las excepciones oponibles en el juicio. (V, EXCEPClÓN.)
Término Probatorio
(Ossorio) Plazo probatorio (v.).
Termino (Procesal)
(Couture) I. Definición. Plazo; medida de tiempo establecida en la ley, fijada por los jueces o convenida por las partes, para realizar dentro de ella los actos procesales o para separar un acto procesal de otro. II. Ejemplo. "Todos los términos de prueba serán comunes a ambas partes, y correrán desde el día siguiente a la última notificación" (CPC., 342). III. Indice. CPC., 334, 337, 338, 339, 341, 342, 603, 892, 944. IV. Etimología. Del latín terminus, -i, arcaico termen, -inis y termo, -onis "borde", de donde "límite, fin" tanto en el espacio como en el tiempo. En la Edad Media se usó en la acepción de "definición", de donde "expresión". V. Traducción. Francés, Terme délai; Italiano, Termine; Portugués, Prazo; Inglés, Term, period; Alemán, Frist.
Término Procesal
(Ossorio) Plazo, unas veces fijado por la ley, otras por los jueces y otras por convenio entre las partes, dentro del cual se tiene que cumplir cada uno de los actos que constituyen el proceso. En ese sentido se habla de término para contestar la demanda, para proponer y practicar la prueba, para apelar, para expresar agravios, etc. Puede decirse que casi todos los actos procesales están sometidos a un término para su cumplimiento, unas veces prorrogable, otras improrrogable, perentorios o no perentorios (v. las locuciones inmediatas, tanto anteriores como posteriores.)
Término Prorrogable
(Ossorio) En Derecho Procesal, aquel que puede ser ampliado por un plazo superior al marcado primeramente por la ley, a efectos de que dentro de él se pueda efectuar el acto procesal pendiente de cumplimiento. (V. TÉRMINO NO PERENTORIO.)
Término Resolutorio
(Ossorio) Plazo resolutorio (v.).
Términos Comunes O Individuales
(Ossorio) Los que corren al mismo tiempo para todas las partes que intervienen en el juicio son comunes. El término individual es el que aprovecha o perjudica a algunas de las partes.
Término Suspensivo
(Ossorio) Plazo suspensivo (v.).
Terminus Actionis
El término de la acción. El término que se realiza con la acción misma.
Terminus Actionis Formalis
El término de la acción formal. Lo que de un modo propio e inmediato se obtiene con la acción.
Terminus Ad Quem
término hasta el cual. Fecha o momento en que termina el plazo. Expresión usada con frecuencia en todo proceso, así real como mental. Indica allá o cuando concluya o se cierra el proceso; es el punto de llegada.
Terminus A Quo
Término desde el cual. Fecha o momento en que empieza a contarse un plazo. Expresión usada con frecuencia en todo proceso, así real como mental. Designa el límite de que arranca el fenómeno o suceso; es el punto de partida.
Terminus Enuntiationis
Término de la enunciación.
Terminus Intrinsecus Unionis
Término intrínseco de unión. Se llama en la teoría aristotélica hilemórfica aquel extremo del compuesto en el cual no se recibe la unión, que como sabemos, es una entidad distinta de los términos unidos. La forma del compuesto era el término intrínseco de la unión de la materia con la forma; esta unión, en efecto se recibe en la materia en la cual, por así decirlo, se sostiene y adhiere, mientras que no es sostenida ni adherida por la forma.
Terminus Primae Intentionis Y Terminus Sencudae Intentionis
El término de la intención objetiva primera, o sea el ser de la cosa representada; y el término de la intención objetiva segunda, o sea la relación universal lógica por la cual la cosa es pensada (género, especie, etc.).
Terminus Rei
Término de la cosa. El que realiza últimamente la sustancia.
Terminus Secundum Essentiam Rei
Término según la esencia de la cosa. Es la diferencia última, que determina o limita la naturaleza específica de un ser.
Terminus Secundum Quantitatem
Término según la cantidad. Es el límite de una dimensión, como el punto lo es de la línea.
Terra Fruges
Frutos de la tierra.
Terra In Medio Mundi Sita Est
La tierra se halla en el centro del mundo.
Terram Arato
La tierra con el arado.
Terra Marique
Por tierra y por mar.
Terrateniente
(Cabanellas) Dueño o poseedor de tierras, de fincas rústicas.
Terrazgo
(Ossorio) Trozo de tierra de sembradío. | Renta o pensión que paga quien la ]abra al dueño o señor de la tierra. | Antiguo territorio señorial, cuyo titular disfrutaba de ciertas prestaciones sensuales (Dic. Der. Usual).
Terrazguero
(Ossorio) Labrador de un terrazgo (v.) como finca y sometido a él como pago de una renta.
Terreno
(Ossorio) Adjetivo. Terrestre o de la Tierra. | Terrenal o mundano. Substantivo. Trozo de tierra. | Finca rústica. | Solar. | Orden de ideas. | Esfera de actividad. | Actitud (L. Alcalá-Zamora).
Terreno De Honor
(Ossorio) Tradicional y muy discutible locución, en cuanto a la realidad, para referirse al lugar en que se celebra un desafío.
Terris Proam, Vultus, Animum
La proa a la orilla, el rostro, la atención hacia.
Territorial
(Ossorio) Que pertenece al territorio (v.) en alguno de sus significados. Trascienden a lo jurídico las aguas y las audiencias territoriales (v.), así como la ley territorial o lex loci (v.).
Territorialidad
(Cabanellas) Peculiar consideración jurídica de las cosas en cuanto se encuentran dentro del territorio de un Estado que estatuye sobre ellas. Aplicabilidad de la ley territorial. Ficción jurídica que lleva a estimar partes del territorio nacional los buques de guerra, aun en aguas jurisdiccionales de otro país, y los domicilios de los agentes diplomáticos; y, por tanto, exentos de la ley local si es la extranjera. (v. Extraterritorialidad.) DE LA LEY. Fuerza obligatoria de las leyes y demás disposiciones generales para cuantos habiten el territorio del Estado o autoridad que las dicta.
Territorialidad De Las Normas Jurídicas
(Ossorio) Este concepto se refiere al espacio territorial en que una norma jurídica es aplicable. Puede afirmarse de un modo absoluto que todas las normas de Derecho tienen aplicación dentro del ámbito en que el Estado (o, en su caso, cada Estado miembro) ejerce su jurisdicción. Así, en la legislación suele proclamarse que las leyes (naturalmente que en su más amplio sentido) son obligatorias para todos los que habitan el territorio, sean ciudadanos, extranjeros, domiciliados o transeúntes.
Territorio
(Cabanellas) De la palabra latina terra, tierra; y, según otros, del verbo terrere, desterrar. Parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia, región o municipio. Término jurisdiccional. En la Argentina, porción del suelo nacional que no tiene consideración de provincia; por lo cual su situación política es casi la de una colonia dentro del mismo Estado, y que no es sino situación transitoria, aunque en algunos casos se prolongue ya en gran manera, por la escasez de habitantes. NACIONAL. La base geográfica de una nación, comprendida dentro, de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio (como las colonias y posesiones) y el sujeto a su jurisdicción (como los buques de guerra y los edificios de las representaciones diplomáticas).
Territorio
(Ossorio) La superficie terrestre en que ejerce soberanía o jurisdicción un Estado, provincia o municipio. | Término jurisdiccional. (V. DOMINIO DEL ESTADO y TERRESTRE; NAClÓN.)
Territorios Nacionales
(Ossorio) Dentro de la organización federal argentina, la Constitución previó la posibilidad de que, aparte la capital federal y las provincias, quedasen otros territorios que no perteneciesen a la jurisdicción de aquélla ni de éstas. Estos territorios fueron llamados nacionales, y entre las facultades atribuidas al Congreso, se instituyó la de arreglar los límites de los territorios de la nación y los de las provincias, la de crear otras nuevas y la de determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que debían tener los territorios nacionales que quedasen fuera de los límites asignados a las provincias. Los territorios nacionales se encontraban regidos por un gobernador y un secretario, nombrados por el Poder Ejecutivo de la nación, con acuerdo del Senado el primero. En realidad, este aspecto de la organización política argentina no tiene ya más que un valor histórico, porque los territorios nacionales, que en un principio fueron varios, se convirtieron en provincias, conforme iban reuniendo el número necesario de habitantes exigido por la ley.
Territorios Polares
(Ossorio) Son los que circundan, respectivamente, el casquete polar ártico y el casquete polar antártico. Estas regiones no son susceptibles de ocupación por el hombre, al menos de manera efectiva y duradera, ya que la temperatura glacial las torna inhabitables.La zona ártica, aparte Groenlandia y algunos archipiélagos, es una cuenca marítima helada, mientras que la antártico es una extensión de tierra cubierta por el hielo. En relación con el problema del dominio territorial, en la zona ártica se aplica la teoría de la zona de atracción, llamada, también, teoría de los sectores, que tiene un fundamento exclusivamente geográfico. En virtud de ella se otorga a cada uno de los Estados, poseedores de una zona costera sobre el Océano Glacial Ártico, la soberanía de todas las tierras incluidas dentro del triángulo que tiene como base dicho litoral, como vértice el polo norte, y como lados los meridianos que pasan por los extremos este y oeste de la zona costera en cuestión. En cuanto a la zona antártica, debido a la gran distancia a que se encuentra de los territorios continentales, resulta de muy poca eficacia aplicarle la teoría de los sectores para dilucidar problemas de pertenencia nacional, y sus territorios están sometidos al dominio de distintas naciones.
Terror
(Ossorio) Miedo extremo ante mal o peligro. | Históricamente, lapso de la Revolución francesa en que la represión alcanzó su magnitud extrema. Suele fijarse entre el 31 de mayo de 1793, caída de los girondinos, y el 27 de julio de 1794, en que es derrocado Robespierre. Tal derramamiento despiadado de sangre ha sido muy superado por los regímenes totalitarios europeos del siglo xx, tanto colectivistas como fascistas.
Terrorismo
(Cabanellas) Dominación por medio del terror. Actos de violencia y maldad ejecutados para amedrentar a ciertos sectores sociales o a una población determinada o para desorganizar una estructura económica, social o política. Movimiento generalizado en toda Europa a fines del siglo XIX, inspirado en el nihilismo (v.) y en las formas más violentas y sanguinarias del anarquismo revolucionario.
Terrorismo
(Ossorio) Dominación por el terror (v.). | Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. Esta definición, tomada del Diccionario de la Academia, no tipifica un delito concreto, porque de los actos de terrorismo pueden configurarse otros delitos específicos, ya sea contra las personas, ya sea contra la libertad, contra la propiedad, contra la seguridad común, contra la tranquilidad pública, contra los poderes públicos y el orden constitucional o contra la administración pública. Sin embargo, el terrorismo pudiera estar incluido dentro de los delitos de intimidación pública, determinantes de la represión contra quien, para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazara con la comisión de un delito de peligro común o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos; se agrava la pena cuando para ello se emplearan explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituyera delito contra la seguridad pública. (V. INTIMIDACIÓN.)
Terrorista
(Ossorio) Defensor o apologista del terrorismo (v.). | Autor de delitos encuadrables en esa tipificación del estrago, sin miramiento alguno en cuanto a las víctimas.
Terruño
(Ossorio) Pedazo de tierra. | Comarca, territorio. | Patria natal. | La patria chica o lugar en que se ha nacido dentro de un país. | Tierra de origen del emigrante (Dic. Der. Usual).
Tertium Genus
(Cabanellas) Loc. lat. Tercer género. Denominación que se aplica para caracterizar una posición distinta entre dos clásicas y al parecer irreducibles o únicas. // TESORO. Gran cantidad de dinero, valores y objetos preciosos que se encuentra en depósito o custodia en algún lugar. Erario, fisco. Riqueza. Persona o cosa de dotes valiosas y dignas de gran aprecio. Nombre que antiguamente se daba a ciertos catálogos, antalogías y diccionarios referentes a una materia especial. Conjunto de dinero o cosas preciosas cuyo dueño no consta, y que suele descubrirse por casualidad. Dinero u otro valor cuya pertenencia o propiedad nadie puede justificar. NACIONAL. Erario, fisco; el patrimonio público o el del Estado, integrado por determinados inmuebles.
Tésera
(Ossorio) "Pieza cúbica o planchuela, con inscripciones, que los romanos usaban como contraseña, distinción honorífica o prenda de un pacto" (Dic. Acad.).
Tesis
(Ossorio) Conclusión, proposición que se mantiene con razonamientos. | Disertación escrita que presenta a la universidad el aspirante al título de doctor en una facultad (Dic. Acad.).
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La cantidad de conocimientos es inversamente proporcional al número de informaciones que entiende la gente de la calle.

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